Buenos dias a todos los que leen mi inquietud y es la siguiente: En caso de que se quiera pedir ante juzgado el pago de una cuota alimenticia para una niña (un año), pero la madre de la niña es también menor de edad (16 años) , quien representa a la niña de un año? Alguien que me pueda sacar de la duda le agradecería muchísimo.
Última Edición: 24 Ago 2015 23:54 por estudianteec.
estudianteec escribió: Buenos dias a todos los que leen mi inquietud y es la siguiente: En caso de que se quiera pedir ante juzgado el pago de una cuota alimenticia para una niña (un año), pero la madre de la niña es también menor de edad (16 años) , quien representa a la niña de un año? Alguien que me pueda sacar de la duda le agradecería muchísimo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 210 CF quien representaría a la madre menor de edad, es aquella persona que ejerza la Autoridad Parental, sobre ella.
Muy interesante la pregunta, entonces en este caso, la madre menor de edad representaria a la niña de 1 año , a la vez la madre de la joven de 16 años tendría que representarla a ella también o se puede iniciar las diligencias representando directamente la señora a la niña de 1 año, osea la abuela representa a su nieta, o la abuela representa a la hija menor de edad , para que esta represente a su niña de 1 año. Me surgieron muchas inquietudes, con este caso, creo que se lo plantearé a un familiar que ya es abogado.
Para dejar a mi modo de entender es una representacion conjunta unos los padre biologicos tiene la autoridad parental pero la representacion para los actos legales seran los abuelos (algo raro) y se toman las decisiones por mayoria(la mayoria casi siempre se equivoca o se manipulan las decisiones)
Pero asi esta la lEy me imagino que por cuestiones practicas y tradicinales la mdre y el padre de los menores orientan en la crianza de los otros meneros pero es un gobierno compartido no exclusivo de los abuelos.
PADRES MENORES DE EDAD
Art. 210.- El padre y la madre menores de edad, ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos,
pero la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos,
será asumida por los que tuvieren la autoridad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán
conjuntamente. En caso de desacuerdo la decisión se tomará por mayoría.
Si quienes tienen la autoridad parental, incurrieren en frecuentes desacuerdos que entorpecieren
gravemente el ejercicio de la administración y representación señaladas, el juez a petición de persona
interesada o del Procurador General de la República, designará un administrador observando lo dispuesto
en el art. 277
El siguiente usuario dijo gracias: MariKate, Brendu