un saludo colegas, me han dado un caso nesesito q me den sus sugerencias, mi cliente me dice que el es dueño lejitimo de un terreno inscrita en el cnr 100 x ciento del derecho de propiedad, resulta q el lo compro en el 2009,pero en el 2008 el anteior dueño hizo contrato de arrendamiento con los actuales possedores del terreno, que dicho arrendamiento vencio o termino en el 2013, pero actualmente los poseedores estan siendo asesorados que no se salgan, a la fecha ya llevan 2 años ahi y no se quieren salir, pregunto podre iniciar un porceso de lanzamienos de invasores ante el juzgado de paz respectivo por medio de la ley especial de la garantia de le propiedad o posesion regular de inmuebles, porque hay una mera posesion de mala fe? ´prque saben que el contrato se vencio con el objeto de llegar a ser ellos los dueños?
Desde mi punto de vista este es un caso de materia civil, pues la negativa de desocupar el inmueble es un incumplimiento al contrato que estipulaba que el mismo vencía en el año 2013 y debía entregarse el inmueble, (en caso que no tenia prorroga) y no una invasión propiamente...(ver 1766 codigo civil en caso que el terreno sea rustico, pues por ser terreno no entra en la ley de inquilinato lo cual estipula lo contrario del Art 1766 C., en el Art 6).
Sin embargo en la practica los Jueces de Paz tienen diferentes criterios para aplicar la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES,y alguno puede considerar que si procede ya que a la fecha los poseedores no tiene titulo vigente o algo asi, por lo que no estaría de mas probar primero esta vía, al ser un proceso expedito no se tardara mucho en obtener una respuesta del Juez de Paz sobre si la admite o no.
Saludos
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
El colega administrador ha dicho algo muy cierto, para agregar y fortalecer más te diré que a las cabales no procede en virtud que ellos llegaron primitivamente a ocupar el inmueble con justo título (contrato de arrendamiento) indiferentemente que éste haya vencido o no, eso los convierte en "Poseedores Regulares", y el espiritu de la Ley gira en torno a la poseción regular y castigar a los poseedores irregulares. Prueba de ello son las ya varias resoluciones dictadas tanto por la Sala de lo Civil como por la Sala de lo Constitucional a este respecto, la más importante para mi es la Inconstitucionalidad 40 y 41-2009, en la Pag. 21 podrás ver el término de invasor el cual la ley ni siquiera establece o define de forma clara. (Dejo la precitada Resolución para tu estudio).
Y no obstante los jueces de paz puedan tener o no varios criterios, si éste no se apega al de las sentencias tu contraparte podrá recurrir, y la cámara le puede dar vuelta a la resolución, siempre y cuando se plantee bien y se fundamente adecuadamente, y aún así, si la cámara confirma la decisión del juzgado de paz a tu contraparte le quedaría vivo el derecho de recurrir a la sala, donde se ha establecido un criterio en favor de quien sea "poseedor regular", o al menos ingresa al inmueble como tal y se te viene todo abajo, a parte que habrás invertido recursos, tiempo y tu cliente histérico porque no puede ni ocupar el inmueble ni desalojar a la gente
Así que mejor no te arriesgues, muchos colegas se quieren ir por esta vía por ser mas "expedita", pero lo cierto es que si conocemos el derecho sabremos que la vía correcta para llevar a cabo el derecho aludido es através de la "Reinvindicación de dominio", regulada en el Código Civil, la que deberá ser planteada en un Juzgado Civil y Mercantil. No sólo lo barato sale caro sino también por andar buscando lo más rápido nos puede resultar al final más complicado. Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
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Última Edición: 10 Sep 2015 12:50 por willieparedes.