Buenos días, una señora me ha buscado para que inicie proceso de divorcio, en el matrimonio hay una niña de seis años de edad, y la señora me ha dicho que la ultima vez que su cónyuge visito su casa y se quedó un par de días viviendo con ella ya que el señor reside en la USA, según ella dice que mucho le pegaba a la niña, y que debido a eso, ella quiere restringir que su padre se relacione con su hija, yo ya le explique que es un derecho inalienable, que su hija tiene derecho de relacionarse con su padre y viceversa, que la única forma que puede hacer para que restrinja al padre de ver a su hija, tiene que solicitar la perdida de la autoridad parental, con base al articulo 240 ordinal segundo del Código de Familia, de lo contrario no puede en ningún momento solicitar que le restrinja el derecho al padre de ver a su hija. De lo anterior si la señora decide solicitar la perdida de la autoridad parental, puedo solicitar en el divorcio que se promoverá, o por su naturaleza debe iniciarlo del divorcio a parte, después del divorcio.
Poor acumulación de pretensiones es valido hacerlo en la misma demanda.Ahoar veo que recientemente hay un "entusiasmo" para solicitar la perdida de autoridad pero creo que habra que valorar que tan meritorio y prudente sea estar solicitandolo solo en interes de la madre y no del menor y que si en efecto existe pue existe tambien la suspension y con la guarda y cuido del menor y de suscederse algun incidente la orden de alejamiento creo que podraia resolverse el problema y no llegar aconsecuencias que con los años podrian ser nocivas.