Hola aquí nuevamente auxiliandome de sus conocimiento colegas, una señora mando un dinero a su hermano para que comprara una casa a favor de sus padres, resulta que compro la casa, pero no aparece a favor de sus padres, si no que a favor de su hermano, la casa la habita su madre, ya que su padre falleció hace un par de años.
La señora habló con su hermano de manera amigable para que le hiciera el traspaso de la casa a favor de su mamá, él de renuente dice que no es necesario, ya que él no la esta sacando de la casa.
Hoy la señora quiere denunciar a su hermano, por lo que hizo, ya que ese dinero era para comprar la casa a favor de sus padres y no para que la escritura de la casa saliera a nombre de él, eso fue hace mas de diez años.
De lo anterior la acción a iniciar es penal, es decir que el hermano cometió el delito de apropiación o retención indebida????
y por transcurrir mas de diez años, caduca la acción penal a iniciar???
Alguna sugerencia o salida en este caso colegas.
Última Edición: 04 Abr 2016 11:19 por Alejandra III.
El art.31 del CPrPn en el numeral 2, la "Prescripción" es una causal de extinción de la Acción Penal. El art.32 habla de la prescripción en caso de que la persecución aún no ha sido iniciada, y en su numeral 1 establece que la prescripción opera después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero en ningún caso el plazo excederá de 15 años ni será inferior a 3 años. En el caso del delito de "Apropiación o Retención Indebidas" el máximo es de 4 años, por lo que la acción ya prescribió. Igual sucedería si se le quisiera imputar el delito de "Estafa" ya que el máximo de este delito es 5 años. Lo que pueden intentar, es acudir a a la FGR o a un Juzgado de Paz para que se mande a citar al señor para una Audiencia Conciliatoria", y ahí se exponen los hechos solicitándole al señor que haga el traspaso de la casa a nombre de la madre para luego ser inscrito a nombre de esta. Muchas veces la gente al estar frente a una autoridad tienden a intimidarse un poco y pueda ser que acceda a lo pedido. Si esto no funciona, tendría que irse vía judicial civil. Dependiendo de la cuantía que se trate, así se definiría cual proceso se debe iniciar...puede ser proceso Común, Abreviado o incluso Proceso Monitorio por obligación de hacer...Independientemente del proceso que sea, debe de contar con la respectiva prueba.. El proceso Monitorio es bastante flexible en cuanto a la prueba que se debe ofertar..arts.497 y siguientes del CPrC Y Mc...
Muchas gracias colega por compartir su opinión, eso me temía que iniciar la acción penal ya prescribió. En ese sentido solo queda iniciar la acción civil, sería en proceso común, porque el valor del inmueble esta valorado en 10,000 dólares; por lo tanto deberé contar en este caso con un documento que acredite que el dinero que envió la señora era para comprar la casa a sus padres, la señora me dice que cuenta con un testigo, pero no se que tanto podría servir.