BUENAS TARDES COLEGAS
LES CONSULTO ESPERANDO EL AUXILIO DE USTEDES
EL QUE CONDUCIA UN VEHICULO PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD SOLICITO DE CONCILIACION DE TRANSITO
EL JUEZ SEGUNDO DE TRANSITO RESOLVIO IMPROPONIBLE YA QUE EL PROPIETARIO DEL VEHICULO ES DE UNA SOCIEDAD
PREGUNTO
QUE SE HACE EN ESTE CASO, SI EL MES QUE DA EL REGLAMENTO SE CUMPLIA EL 5 DE ESTE MES
GRACIAS POR SU AYUDA
SE PODRA INICIAR VIA CIVIL MERCANTIL
Con el respeto que usted me merece, fuera tan amable de volver a redactar su consulta, ya que lo que ha redactado hasta el momento no es claro, lo anterior para poder darle entre todos nuestra asesoría.
Saludos cordiales
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Resulta
Que una persona manejando el vehiculo de la empresa colisionó con otro, en el parte policial el que tuvo la culpa fue el conductor del otro vehiculo, el vehiculo a= es de una empresa y el ehiculo b= lo conducia la propietaria.
el conductor del vehiculo a) presento la solicitud de conciliación en su carácter personal, el juez le resuelve, que no ha lugar por improponible ya que el no es el propietario del vehiculo a) . el accidente se llevó a cabo el seis de mayo y el presento la solicitud el 5 de junio, al filo de los 30 dias que el artiuclo 40 del Reglamento de Procedimientos Especiales sobre accidentes de Transito. otorga.
PREGUNTA.
Que procede después de la resolución del Juez,
1.' inicial la conciliación vía civil mercantil
o que otra salida hay para que el mister pueda replantear su petición y hacer valer su derecho
o plantear nueva petición pero por medio de la dueña del vehiculo accidentado
solo hubo daños materiales.
la consula es por el plazo del articulo 40 ya mencioando. y por que la resolución del juez dice que es improponible ya que el mister no es el legitimo propieetario del vehiculo accidenado.
Gracias.