Buenas tardes estimados foristas, tengo el caso de un señor que quiere comprar un terreno pero no tiene ambas manos, pero el me dice que puede firmar con la boca.
mi pregunta es hago constar que no tiene las manos en la escritura??
jihernandez escribió: Buenas tardes estimados foristas, tengo el caso de un señor que quiere comprar un terreno pero no tiene ambas manos, pero el me dice que puede firmar con la boca.
mi pregunta es hago constar que no tiene las manos en la escritura??
ayuda por favor.
En estricto derecho si el firma es suficiente (no importa como lo haga), ahora bien seria conveniente para usted como notario que comparecieran testigos.
Si así firma en el DUI y lo hace igual, no veo que tenga que hacer constar nada, puesto en ningún articulado regula la forma de firmar, es como si yo como notario surdo manifestara en cada escrito que firmo con la mano izquierda.-
Me uno a los comentarios precedidos pues cierto es la ley no expresa como una persona deba firmar un documento mas no obstante la ley de notariado solo expresa "si no supiere o no pudiere" lo que hace suponer que pueden existir muchas causas, pero en el caso el compareciente si puede, ahora bien como dijo un colega en un su comentario yo dejaria que firme cierto pero le daria aplicacion tambien al numero 12 del Art.32 LN en lo que se refiere a los testigos. Esto es con base al aforismo "lo que no prohibe la ley lo permite".