Buenas noches colegas, y comunidad en general.
El día de hoy me surgen unas dudas con respecto a la Licencia de portación y matricula de un arma de fuego; en relación a la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares
En primer lugar, cual es la diferencia , entre las categorías que hace el Legislador en los tipos de matricula que se mencionan en el artículo 4 de la referida Ley. Digo porque no pueden existir 2 licencias diferentes para una misma arma de fuego.
En segundo lugar, la autorización a que hace mención el artículo 28 de la referida Ley, es valedera para dejar un arma de fuego a una persona que solo posea licencia de portación de arma? Es decir, no es como un vehículo que solo prestas la matricula y alguien con licencia para conducir lo puede manejar a su antojo.
Lo anterior por un caso en concreto, en una pareja de esposos, el señor tiene Licencia para portar arma de fuego, su arma y la respectiva matricula a su nombre; pero éste saldrá de viaje y el arma quedará en poder de su esposa que solo posee licencia de portación de arma, entonces, la autorización a que se refiere el artículo 28 de la Ley en mención, es suficiente para que pueda portar dicha arma sin que esté a su nombre? ademas dicha autorización, es básicamente para aquellos que se dedican a la rama de seguridad, lo cual no es su caso, por ser esposos; lo que busco es evitar problemas ulteriores y "curarse en salud", en caso de que llegasen a encontrar el arma en su poder.
De antemano les agradezco y si no es mucho pedir, les pido su colaboración con algún modelo de dicha autorización o el documento idóneo para subsanar el problema que se pudiera venir en un futuro.
Las licencias no estan sujetas a determinada arma, si tiene licencia de portación puede portar un arma con las especificaciones que tiene dicha licencia, ahora bien si se quieren curar en sanidad y tiene temor de portarla sera mejor que la guarden.-