aquí lNÚMERO CUARENTA Y DOS.-LIBRO SETENTA.- SEGREGACIÓN POR VENTA.- En la ciudad de …………………….. nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del año dos mil quince.- Ante mí,…………………………….; en adelante denominada "LA VENDEDORA".-Y ME DICE: I) ¬Que es dueña y ac¬tua¬l posee¬do¬ra de un terreno rústico, inculto, situado en el Cantón El Roble, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, sin nombre.-Donde sus linderos están fielmente descritos bajo la Matrí¬cula número …………………………… CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, DEL CENTRO NACIONAL DE REGIS¬TROS, ………………...- II) Me continúa diciendo la vendedora que por medio de este instru¬men¬to, libre de todo grava¬men ¬y por el precio de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Améri¬ca, que me manifiesta tener recibidos a su satisfacción en forma conjunta de parte de las señoras ………………, ¬les vende en forma proindivisa y por partes iguales equivalentes a cada una el cincuenta por ciento una porción de terreno del inmueble antes des¬crito, identificada como PORCIÓN UNO, contiene una casa de sistema mixto; la cual ¬se segrega por el rumbo Nor- poniente del inmueble general, cuya descripción técnica se inicia en el vértice Nor-Poniente así: AL NORTE: Partiendo del mojón uno hacia el mojón "a", línea recta con rumbo Sur setenta y cuatro grados doce minutos diez segundos Este y distancia de cincuenta y tres punto sesenta y nueve metros, lindando por este tramo antes con terreno del señor Juan Antonio Pimentel, hoy propiedad de la señora Mirna Aracely Molina Mauricio, cerco de piña propio de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del mojón "a" hacia el mojón "b", línea recta con rumbo Sur once grados cuarenta y dos minutos treinta segundos Oeste y distancia de diecinueve punto diecinueve metros, lindando por este tramo con resto del inmueble general que se reserva la vendedora, identificado como porción dos, cerco propio de por medio; AL SUR: Partiendo del mojón "b" hacia el mojón "g", línea recta con rumbo Norte ochenta grados veintisiete minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de cincuenta y uno punto ochenta y cuatro metros, lindando por este tramo con resto del inmueble general que se reserva la vendedora, cerco propio de por medio.- Por este rumbo goza y soporta servidumbre de transito de cinco metros de ancho, para darle acceso al resto del inmueble general de la vendedora hacia la calle nacional que conduce de Ahuachapán al Cantón El Botadero o viceversa; y AL PONIENTE: Partiendo del mojón "g" hacia el mojón uno, línea recta con rumbo Norte cero siete grados cuarenta y dos minutos cero cinco segundos Este y distancia de veinticinco punto cero cuatro metros, lindando por este tramo antes con terrenos de los señores María de los Ángeles Herrera, Juan Francisco Pineda y Berta Alicia Zaldaña Menéndez, hoy propiedad de los señores María de los Ángeles Herrera, Juan Francisco Cáceres Pineda y Marcos Rolando Rodríguez, cerco propio de piña y calle nacional que conduce de Ahuachapán al Cantón El Botadero de por medio o viceversa.- La porción de terreno antes descrita posee una extensión superficial de UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS.-Consecuentemente trans¬fiere a favor de las compra¬do¬ras en el porcentaje antes establecido, la tradi¬ción del domi¬nio, ¬po¬se¬sión, uso, ¬go¬ce y demás de¬re¬chos lega¬les que le co¬rrespon¬den en la porción de terreno segrega¬da como cuerpo cierto y en las condiciones en que se encuentra, ha-ciéndo¬les la entre¬ga ma¬te¬rial de la misma y se obliga a la evic¬ción y sanea¬mien¬to le¬ga¬les.- III) Pre-sentes desde el inicio de este acto las señoras …………………..; quienes se denominarán "LAS COMPRADORAS".- Y ME DI¬CEN: Que aceptan la venta, la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que se les hacen en el porcentaje antes establecido de la porción de terreno segregada, como cuerpo cierto y en las condiciones en que se encuentra, dándose por recibidas materialmente de la misma.- Me aclaran las otorgantes ser parientes entre sí, ya que la vendedora es madre de las compradoras.-La vendedora y las compradoras me declaran bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos por la Constitución Política.- Yo, el Suscrito Notario, Hago Constar: a) Que la pre¬sen¬te compra¬venta está exenta del Im¬puesto de Trans¬fe¬ren¬cia de Bienes y Raíces por no exceder la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES; y b) Que advertí a la vendedora y a las compradoras la obligación en que se encuentran de darle cumplimiento a los Artículos Treinta y nueve de la Ley del Nota¬riado y Dos¬cien¬tos veinte del Código Tributa¬rio.- Así se expre¬sa¬ron las comparecientes, a quie¬nes expliqué los efec¬tos legales de este instru¬mento en especial lo relativo al regis¬tro y leído que les fue por mí, el mis¬mo ¬ínte¬gra¬men¬te en un solo acto, en¬contrándo¬lo escri¬to y redac¬tado a sus volun¬ta¬des, ra¬tifi¬can su conte¬nido y firmamos, a excepción de la vendedora que manifiesta no saberlo hacer, haciéndolo a su ruego la señora …………………….y deja aquella la impresión digital de su dedo pulgar derecho para constancia.-DOY FE.-e envió un modelo