Gracias por contestar.
No me refería a legalización de firma, talvez no supe explicarme, si no más bien a la certificación del documento, el cual se confronta con el original, pero al emitirse el original por la institución correspondiente de manera electrónica, de éste solo se hace una impresión (el cual al contener firma electrónica certificada lo remite a verificar su autenticidad mediante el código QR), entonces la duda era si en estos casos la razón de certificación del documentos sería igual como se ha estado utilizando, solamente haciendo referencia al Art. 30 de la LENJV