Quien me podria ayudar, quisiera saber en que momento un tribunal de primera instancia puede conocer en segunda instancia y uno de segunda en tercera instancia, en la ley organica en el art 60 dice Estos Tribunales conocerán en primera instancia, según su respectiva competencia, de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su jurisdicción; y en segunda instancia en los casos y conceptos determinados por las leyes.
pero no se aque leyes se refiere si me pudiesen ayudar con un ejemplo y su base legal se los agradeceria