Pues segun como planteas el caso, si lo detuvieron con el arma y los cartuchos, pero tenia la licencia y matricula en su poder, el caso es atipico, por lo menos con relacion al literal a del articulo 346-B, ahora es necesario saber si al sargento al momento de habersele detenido, se le práctico la prueba de alcohol test o alcoholemia, eso esta en la ley de transito, porque solo de esa manera se puede acreditar su estado de ebriedad, sino consta eso en el proceso, tambien es atípico, dado que no se reunen los elementos del tipo penal del art.346-B del código penal, pues la tenencia, la portacion y la conducción no es ilegal ni irresponsable en esos casos. Si te fijas la jueza dicto instruccion formal sin detencion provisional, de conformidad al codigo penal este delito es grave porque excede los tres años de prision, sin embargo el juez no le impuso medida cautelar alguna, para la siguiente audiencia lo que debes presentar es la documentacion que acredite la tenencia, conduccion y portacion del arma de manera legal y si consta esa documentacion y de igual forma en el proceso no consta mediante la prueba pericial respectiva que estaba en estado de ebriedad, alega atipicidad de la acción, la ley ya dice que el alcoholtest no basta para ello, es necesaria la prueba de alcoholemia para tener configurados todos los elementos del tipo penal, en la audiencia alega la atipicidad y pide sobreseimiento definitivo, pues si no se lo concedieron es porque el estupido art. 350 del codigo procesal penal no permite al juez de paz hacerlo, pero si se puede pedir en la instruccion, claro si consta en el proceso solo te toca el abreviado, o esperar la vista publica, y esperar que le apliquen una pena de tres años y en consecuencia le apliquen la suspension condicional de la ejecucion de la pena Art. 77 del código penal. Recomiendo que leas los articulos 64 y siguientes de la Ley de Transporte terrestre, transito y seguridad vial, y 171 y siguientes del reglamento general de la Ley de Transporte terrestre, transito y seguridad vial, solo para que te ilustres de que si es necesaria esa prueba para tener certeza acerca de los hechos que se le imputan y asi lograr una condena. Espero le haya servido, Suerte colega.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.