Buenas noches.
En principio, la ley lo que restringe es que se devenguen dos salarios de la misma institución.
Si uno de esos cargos se ejerce Ad-Honorem (sin percibir salario), no se cae en esa prohibición.
No es conveniente, pues se mezclan ciertas funciones que harían que el desempeño no sea optimo en alguna de ellas.
Te dejo los requisitos que impone la LACAP para ser JEFE UACI.
Del Jefe de la UACI
Art. 10.- La UACI estará a cargo de un Jefe, independientemente de la denominación de la plaza dentro de la estructura organizacional de cada institución, quien deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Idoneidad para el cargo y preferentemente poseer título universitario; (2)
c) Ser de moralidad notoria y no tener conflicto de intereses con el cargo;
d) Obtener el finiquito de sus cuentas si hubiese administrado o manejado fondos públicos;
e) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, caso de haber sido contratista de obras públicas costeadas con fondos del Estado o del Municipio;
f) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio; y,
g) No tener pendientes contratos o concesiones con el Estado, para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.