Hola George, Espero poder ayudarte un poco con tus interrrogantes.
1- El articulo 20 del codigo de procedimientos civiles y mercantiles establece la aplicacion supletoria de dicho codigo con otras leyes y procesos diferentes al civil Y mercantil. Por ejemplo en derecho laboral, el juez utiliza el codigo de procedimientos civiles y mercantiles para suplir algunos vacios o nutrir aun mas el proceso laboral.Asi el codigo de trabajo en su articulo 620 indica que todos aquellos vacios que contenga dicho cuerpo normativo en materia procesal, seran suplidos por la normativa comun.Siendo entonces el Codigo de procedimientos civiles y mercantiles una norma de remisión.
2- En el codigo procesal comentado explica ampliamente las competencias de la FGR entre ellas: La defensa de los derechos humanos y de las garantias constitucionales de los ciudadanos, en la defensa de la constitucionalidad en los procesos de inconstitucionalidad, de amparo, y de habeas corpus... LPRCN: El auto de exhibicion personal puede pedirse por aquel cuya libertad este indebidamente restringida Y por cualquier otra persona.
Defensa de la legalidad penal a traves de su intervencion en el proceso penal, dirigiendo la investigacion de los delitos y promoviendo la accion penal ante jueces y magistrados, cuestiones aludidas en el articulo 83 procesal penal, o en la investigacion de delitos.
4- La importacia del principio de oralidad es darle agilidad al proceso independientemente de la rama del derecho que lo utilice.Asi mismo le permite al juez captar con mayor facilidad a quien le asiste la razon el proceso. El principio de oralidad guarda estrecha relación con el principio de publicidad en cuanto es posible que estudiantes de derecho como nosotros asistan a las audiencias. Y tambien con el principio de concentracion donde el juez concentra en una misma sesion todos actos que se puedan realizar dandole celeridad al proceso, evitando que con un proceso totalmente escrito se lleven meses o años en la sentencia del proceso.
Tambien tiene estrecha relacion con el principio de inmediacion ( art. 10 Codigo de procedimientos civiles y mercantiles) donde el juez es quien debe presidir personalmente la celebracion de audiencias y la practica de medios probatorios.
Al respecto Giuseppe Chiovenda pone de manifiesto el hecho que el campo en el cual el principio de oralidad debia operar con mayor propiedad es fundamentalmente en el de la prueba.
Espero te siva, bendiciones.