Artìculo 10 y 11 de la Ley Procesal de Familia...
Sobre la procuraciòn obligatoria y la forma de otorgar poder...
En audiencia, en Escritura Pùblica (Poder Especial) y por medio de escrito dirigido al Juez, que puede ser presentado por el interesado directamente o con firma legalizada de este...
Y en los ùnico casos donde no se requiere poder, es cuando el Juez, te nombra Abogado de Oficio...
Suerte...