no se trata de iniciar un ejecutivo sino un monitorio aunque las letras ya están vencidas, hay una cantidad liquida es decir ya perdieron su fuerza ejecutiva, recordemos que el proceso monitorio sirve para iniciar un proceso ejecutivo y elevarle al documento a fuerza ejecutiva. he ahy el detalle. gracias por su aporte, pero con todo respeto es un caso real que se puede presentar aquí en El Salvador, me lo planteo un amigo de España Recordemos que el C.P.C.M es casí lo mismo que la L.E.C 2000 de España, en dicha ley tambien existe el proceso monitorio igual que en nuestro país, veamos el Art. 489 del C.P.C.M.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente( letra de cambio vencida y ya con sentencia anterior de prescripción extintiva o liberatoria)
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor( liberador y librado en letra de cambio), y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico electrónico.
ese es es detalle no presentar las copias en el juicio ejecutivo o autenticadas por notario. Analisemos. es una caso bonito, Gracias espero su pronta respuesta, no hay cosa juzgada son dos procesos distintos.- ha con todo respeto si presento las copias magistrado, no me la van a declarar inadmisible, para ello tendrían que prevenirme, lo que me harían era una IMPROCEDENCIA, pero no Inadmisibilidad o quedara criterio del Juez prevenir para que se presenten las letras de cambio originales.-