OTRA CONSULTA DEL EXAMEN DE NOT. CLAVE 1

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14 años 1 mes antes #20089 por carlomagno
Hubo una pregunta sobre la aceptacion de los pagares, entiendo que en el Codigo de comercion hay una aplicacion supletoria al paragè respecto de algunos artìculo de la letra de cambio,

a pues mi respuesta fue que en el caso del pagare este no necesito aceptacion, ya que dentro de los artìculos que se le aplican, no se encuentra las respectivas de la aceptacion.


quisiera saber los colegas como resolvieron esto.

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14 años 1 mes antes #20099 por ARLENY
lo felicito, por que efectivamente el pagare no puede ser aceptado, puesto que no hay librado que pueda hacer específicamente la declaración de aceptación, en cambio, en la letra de cambio siempre tiene que haber un girado a quien puede pedirse la aceptación, en los casos previstos por la ley.

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14 años 1 mes antes #20104 por bescobar022
Comparto colegA...

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