a)
Embargo
de
salarios
Sobre
esto
es
necesario
empezar
diciendo
que
de
conformidad
con
el
artículo
622
es
inembargable
el
salario,
sueldo,
pensión,
retribución o su equivalente, en cuanto no
exceda de
dos salarios mínimos,
urbanos
vigentes.
Sin
embargo,
sobre las cantidades
percibidas en tales conceptos que excedan de
dicha
cuantía se podrá trabar embargo
de acuerdo con la siguiente proporción: a)
Un cinco
por ciento para la primera
cuantía adicional hasta
que suponga el
importe del doble del salario mínimo; b)
Un
diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un
tercer
salario
mínimo; c)
Un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a
un
cuarto
salario
mínimo; d)
Un veinte por ciento para la cuantía
adicional hasta el importe equivalente
a un quinto salario
mínimo; e)
un veinticinco
por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
Esta
restricción
en
principio
es
favorable
porque
tiene
como
finalidad
última
el
que
no
haya
un
secuestro
preventivo
de
cosas
que
impida
una
vida
digna,
sin
embargo
puede
ser
desfavorable
si
consideramos
que
el
sistema
financiero
del
país
podría
replegarse
al
otorgamiento
créditos
a
la
micro
empresa,
empleado
o
trabajador
que
gane
dos
salarios
mínimos,
dada
la
imposibilidad
de
proceder
a
ejecutarlo
en
caso
de incumplimiento