Buenas tarde a los forista: Quiero dejar mi comentario: LE SUGIERO A X10M4R; ES QUE ENTABLE UNA DEMANDA EN EL TRIBUAL DE FAMILIA.....POR PERDIDA O SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL; ver los Articulos 240 y 241 Cf, puede elegir uno de ello o el mas que se adecue ... por eejmeplo elegir el numeral que 2 del Articulo 240 ....ó 241 numerla 4º; por ausencia no justificada del padre...etc. Y en relacion a lo del pasaporte y quien realmente esta con el niño. Y así jamas lo andara buscando al padre del niño para solicitarle el permiso de la RENOVACION DEL PASAPORTE O SU SALIDA DEL PAIS.
Suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.