Buenas noches colega, abonando a solventar tu duda, te digo q la razón q tu mencionas, nada tiene q ver q se sigan vía notarial o judicial las diligencias, recuerda q en el preámbulo tercero de los considerandos d la ley del ejercicio notarial y otras diligencias se refiere al notario como " un auxiliar del órgano jurisdiccional para el mejoramiento de la administración d justicia" que t quiero decir con esto? Q las personas son libres de optar por la vía notarial o judicial respecto a las diligencias en mención, con excepción que si uno de los herederos es menor de edad este es el único caso en que se debe regir por la vía judicial ( dicho sea d paso q no solo la aceptación de herencia sino cualquiera d las diligencias mencionadas en la ley q t cite antes es incompetente el notario si comparece un menor d conformidad cn el art. 3.. aun q en otros apartados he mencionado las unicas dos excepciones q no viene al caso mencionar, espero haber contribuido con tu duda y recuerda q nada d lo q yo digo debe verse como una afirmación, sino mas bn como una interrogante saludos...