Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena, contemplado en el Art. 77 del Código Penal,
es importante señalar que dicho beneficio tendría
lugar en el caso de que se aplicará el
Procedimiento Abreviado regulado en los Arts.
417 y 418 del Código Procesal Penal, como salida
alterna, ya que con la nueva normativa procesal
penal el procedimiento abreviado es aplicable
para todos los delitos siempre y cuando se reunan
los requisitos del Art. 417 Pr.Pn. como son: 1) Que
el fiscal solicite la aplicación de cualquier
modalidad del régimen de penas previsto en el
presente título, según el delito atribuido. 2) Que
el imputado confiese el hecho objeto de la
imputación y consienta la aplicación de este
procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el
imputado ha prestado su consentimiento
libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y
si ésta ha querellado, bastará el de su abogado.
En caso de negativa, el juez apreciará las razones
expuestas, pudiendo llevar adelante el
procedimiento abreviado aún sin el
consentimiento de la víctima o del abogado que la
representa en la querella; y al mismo tiempo se
establece un régimen especial de penas que debe
acordarse entre el fiscal, el imputado y su
defensor, que es el siguiente: "a) La aplicación
desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo
de la pena de prisión prevista para el delito
imputado. b) La solicitud de penas distintas a la
prisión cuando el delito tenga prevista penas
conjuntas o alternativas. c) La reducción a la
mitad del mínimo de las penas de arresto de fin
de semana, arresto domiciliario o de la pena de
multa. Así en el caso del delito de Robo podría
aplicarse el procedimiento abreviado en cuyo caso
las partes técnicas (fiscal y defensor) e imputado
deben acordar el régimen de penas y tomando en
cuenta que el delito de Robo, se encuentra
sancionado en el Art. 212 Pn., con una pena de
prisión de seis a diez años, la regla aplicable sería
la contenida en el literal a), es decir, desde la
tercera parte de seis hasta seis años de prisión, o
sea, de 2 a 6 años de prisión y si el fiscal pidiere
una pena de 2 ó 3 años si podría aplicarse la
Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena, la cual procede en los casos de pena de
prisión que no exceda de tres años, pero la
libertad del condenado debe quedar sujeta a un
período de prueba de dos a cinco años, tal como
lo establece el Art. 77 Pn., con las condiciones
que el juez estime a bien imponer según las
circunstancias de cada caso y las cuales se
encuentran reguladas en el Art. 79 Pn.-