De acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Règimenes Patrimoniales del Matrimonio, para que se ordene un asiento de un menor (mayor de siete años) debe mediar resoluciòn judicial.
Y las diligencias que se promueven son las reguladas en el art. 197 y art. 198 del Còdigo de Familia.
He visto diligencias que han tramitado los Notarios, compareciendo los padres como representantes legales; pero estos remiten las diligencias al Juez de Familia, y es la Sentencia pronunciada por el Juez, la que se envia al Registro para la inscripcion correspondiente.
Y las diligencias que no son remitidas al Juez, generalmente no son inscritas por el Registrador... Aùn cuando he visto algunas que han sido inscritas en el Registro del Estado Familiar, pero cuando tramitan su DUI, no lo pueden hacer porque la partida de nacimiento tiene su origen en un acto nulo...
Asì mi humilde opiniòn...:laugh: