ayuda en derecho civil

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13 años 9 meses antes #27593 por gabicita
alguien me podria desir en que articulo en cuentro lo de la resciliacion o muto dicenso k me puedan desir es k no lo hayo en el codigo civil me reurge se los agradesere

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #27595 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: ayuda en derecho civil
CÓDIGO CIVIL

Art. 1416. Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes, y sólo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales.

Art. 1438. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas , siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 13 años 9 meses antes por abogadodeldiablo.

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13 años 9 meses antes #27596 por mrcc
Respuesta de mrcc sobre el tema Re: ayuda en derecho civil
El Art. 1416 Cv., como dice el abogadodeldiablo, relacionado con el 1438 Cv.

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