Es una muy buena ilustracion que ha hecho el colega, la verdad es muy parecida a las demas, la unica diferencia es que no ofreceras prueba, ni desfila prueba, sino mas bien argumentaras con lo que ya se encuentra en el expediente judicial y el fiscal argumentara que falta algun programa, que el interno debio hacer cumplir con tal cosa, que el informe del equipo o concejo criminologico es escueto, que falta firma de algun miembro del concejo, que el interno a su parecer no cumple con los requisitos de ley para ser sujeto del beneficio penitenciario. El juez de vigilancia por regla general resume los hechos, hace referencia a los informes respectivos, a los programas etc, asi se inicia la audiencia, haz de cuenta que es una audiencia de familia, o una especie de hibrido entre una audiencia de familia y una audiencia penal, ok luego de ello, el juez puede preguntar cosas al interno sobre su vida pasada, de la comision del hecho por el que se le condeno, de lo que ha aprendido en la carcel, como de los programas, de sus expectativas de vida ante una eventual libertad condicional, que como piensa hacerlo, de las respuestas que ha dado al equipo tecnico criminologico cuando se le hizo el estudio pertinente, entonces tu trabajo consistira en asesorarle en que debe decir y que no te mire cuando responda, tu y el fiscal no interrogan, solo el juez, no hay objeciones, solo argumentaciones, tu debes hacer mencion que tu cliente ha cumplido con la mayoria o todos los programas que lo hacen merecedor de la libertad condicional y que muchos programas no los curso por ineficiencia del sistema penitenciario y que en el proceso no han sido mencionado algunos programas de los cuales tienes los respectivos diplomas por ejemplo. En conclusion debes defender tu tesis de que el interno si merece la libertad condicional, por reunir los requisitos del art.51 de la ley penitenciaria y 85 del c.pn.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.