Hola Ester, claro que procede la resciliacion art. 1416 C.C, el problema con este tipo de acuerdo solo se da cuando el contrario q se pretende resciliar ha surtido sus efectos "erga omnes" o sea mediante la inscripción en el registro de la propiedad, pero en tu caso no hay ningún problema, tienes suerte precisamente ayer hice una, aquí te dejo lo q necesitas
NUMERO ________. RESCILIACION DE PROMESA DE VENTA. En la ciudad de San Miguel, a las ______ horas del día_______ de octubre de dos mil doce ____.- Ante mí, __________, Notario de este domicilio, comparecen por una parte el señor _Pedro xxxxxxx, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad xxxxx uno uno seis- cero, y Numero de Identificación Tributaria xxxxxxxx; y el señor xxxxxxxx, de sesenta y siete años de edad , empleado, del domicilio de La Unión, de mi conocimiento, con Documento Único de Identidad número y Numero de Identificación Tributaria xxxxxxx ; y ME DICEN: I) Que por Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día xxxxx, ante los oficios del Notario xxxxxxx_, el señor primeramente mencionado_ otorgo contrato de promesa de venta de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado xxxxxxx del cantón xxxxxx distrito y departamento de La Unión de la capacidad superficial de una manzana, equivalente a SIETE MIL METROS CUADRADOS; inscrito a favor del senor xxxxx al número xxxxx del Libro xxxxx del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la tercera seccion de oriente, Departamento de La Union.- Que el inmueble relacionado se prometió en venta por el precio de xxxxxxx al señor xxxxx, segundo de los comparecientes el cual entregó en concepto de ARRAS a al Promitente vendedor, la cantidad de xxxxxx_DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el resto, o sea, xxxxxx_DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se los pagaría al final del plazo, es decir, el día veintiocho de septiembre del corriente año.- Que por medio de este instrumento y de común acuerdo entre El Promitente Vendedor y el Promitente Comprador, de conformidad al artículo un mil cuatrocientos dieciséis del Código civil, RESCILIAN el expresado contrato de promesa de venta, y por mutuo consentimiento hacen cesar sus efectos, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración, devolviendo al señor xxxxxxx_ en representación, la cantidad de xxxxxx MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que había entregado en concepto de arras. Que con base a lo antes relacionado, los comparecientes acuerdan dar por terminado dicho contrato de PROMESA DE VENTA, Leído que les hube íntegramente lo escrito, en un solo acto, lo ratifican y firmamos. DOY FE.-