Si no te ha vencido el protocolo puedes solicitar más folios...
revisa esto: "LEY DEL NOTARIADO"
Art. 20.- Cuando las hojas legalizadas con que se deba formar un libro de protocolo no alcanzaren para terminar un instrumento ya comenzado en ellas, el notario podrá agregar las hojas de papel sellado del mismo valor que fueren necesarias para la terminación de dicho instrumento, debiendo presentar en este caso el libro ya formado, al funcionario respectivo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del otorgamiento. El funcionario las legalizará
si fuere procedente, dejando constancia del número de la emisión y de toma de razón de las hojas agregadas, en el libro de entregas correspondiente.
Art. 21.- Siempre que se agoten las hojas de un libro de protocolo o que termine el año de su
vigencia, el notario lo cerrará con una razón que indique el número de hojas de que se compone, de las utilizadas o si lo han sido todas de los instrumentos autorizados, el lugar y fecha del cierre, firmándola y sellándola. Queda autorizado el notario para agregar una hoja adicional para consignar esta razón. Si el notario no hubiere utilizado su protocolo, estará obligado a poner la razón de cierre, haciendo constar esta circunstancia.
El notario agregará a cada libro de protocolo, un índice en el cual expresará por orden de fecha, los instrumentos autorizados, los nombres de los otorgante y los folios en que se encuentran. LOS
NÚMEROS DE LAS ESCRITURAS CERRADAS O SIN EFECTO QUE HUBIEREN SIDO SUSPENDIDAS, SE
INCLUIRÁN EN EL ÍNDICE.
Art. 22.- Cuando el Notario presente el libro de protocolo que llevare, sea para obtener nuevas hojas, para legalizar las que hubiere agregado en caso de terminación de un instrumento, o para que se le autorice un nuevo libro, aquél le será devuelto, salvo si ya hubiere transcurrido el término para su entrega a los funcionarios respectivos.
Art. 23.- ....!!!!!!!!!!!!!!! LEER.-