Agregando al comentario anterior, y tomando en cuenta las disposiciones siguientes, el tercero que paga por una deuda ajena se subroga por ministerio de ley en los derechos del acreedor que seria el caso que planteas. Esta subrogación no opera cuando el que paga lo ha hecho sin el consentimiento del deudor, pues entonces solo tiene derecho a que se le reembolse lo pagado.
Art. 1479.- Se subroga un tercero en los derechos del acreedor o en virtud de la ley, o en virtud
de una convención del acreedor.
Art. 1480.- Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del
acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
5º Del que paga una deuda ajena; consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
Art. 1482.- En la subrogación legal, por el hecho del pago, se traspasan al nuevo acreedor todos
los derechos, acciones, privilegios y garantías del antiguo, ya sean contra el deudor principal, ya
contra terceros obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.