Si se puede pero solo de manera extensiva, es decir conforme a lo dispuesto por el art. 25 de la ley del nombre de la persona natural, dicho de otra manera si y solo si ha existido un acto juridicio habilitante que afecte la identidad de los padres del menor primeramente y éste lo haga extensivo a ellos en la misma escritura pública de identidad que él otorgue.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.