Si se puede, art. 31 relacionado al art. 25, ambos de la ley del nombre, se hace en escritura pública, ahora si los descendientes son menores basta que se relacionen sus nombres, generales y partidas de nacimiento, no es necesario consginar su consentimiento; si son descendientes mayores de edad, se hacen comparecer de igual forma identificandolos con sus duis, generales, partidas de nacimiento y en la escritura se debe consignar que ellos consienten en la adecuacion extensiva del nombre.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.