Colegas, será que alguno me puede corroborar o corregir respecto al tema de los hijos ilegitimos, pues tengo un caso en el que aparentemente debo rectificar partida de matrimonio, partida de nacimiento y asi mismo sus marginaciones debido a errores en el nombre de la esposa, tanto en la partida de nacimiento, la escritura de matrimonio, y la marginacion que hizo la alcaldia. Mi duda es a partir de cuando se abandonó el término peyorativo de hijos ilegítimos y en consecuencia se consignaban ya, los apellidos paterno y materno en su orden, habiendo mediado reconocimiento de hijo, aún cuando los padres del inscrito no fuesen casados? ¿ a partir de la entrada en vigencia del c.fam en 1993? ¿ a partir de la vigencia de la ley del nombre en 1990? ¿ cuando exactamente? pues segun la partida de nacimiento de mi cliente ella nació en 1973, segun la ley del nombre pudo adecuarlo, pero no lo hizo, si partimos que la ley del nombre no habia entrado en vigencia y sus padres no eran casados pero aún asi su padre la reconoció en la partida de nacimiento, de igual forma sólo podía llevar los apellidos de la madre, la cual sólo tiene uno, pero resulta que le pusieron el del padre y el de la madre, pero AL REVES, entonces visto así ¿si hubo error en la partida al consignarle el apellido del padre aún al revés? ¿ habrian dos errores, haber consignado el apellido del padre siendo hija ilegítima; y habiendolo de consignado de igual forma al revés?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.