Mire colega lo dicho es afirmativo, si ya se agotó todo lo establecido en el inciso tercero y siguientes del CPP La Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código, salvo las excepciones legales previstas; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Si después de interpuesta la denuncia o querella, en los casos de delitos que no correspondan a crimen organizado o constituyan delitos de realización o investigación compleja y transcurrido un período de cuatro meses, el fiscal no presenta el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las investigaciones, cuando éste proceda, la víctima podrá requerirle que se pronuncie, respuesta que deberá darse en el plazo de cinco días. En caso de no existir respuesta el interesado podrá acudir al fiscal superior a fin de que dentro de tercero día le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevención de aplicar el régimen disciplinario que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El fiscal deberá resolver en un término de tres días. Esta regla no se aplicará cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos mínimos para la imposición de medidas cautelares.
En caso de que el fiscal no requiera atendiendo a la complejidad en la investigación o necesidad de practicar otras diligencias de utilidad, a petición del interesado, el fiscal superior le fijará un plazo que no podrá exceder de tres meses para que presente requerimiento o se pronuncie sobre el archivo.
privada. Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal.
Se acude a instancia particular, esto esta ampliamente detallado en la sentencia de la sala de lo constitucional q declaro inconstitucional el 191CP...revisa