Que opinan al respecto de esta clausula en los contratos de compraventa:
Si el inmueble fuere rústico agregar: ****El otorgante, bajo juramento me manifiesta: que los bienes inmuebles rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos en la Constitución de la República.
A mi criterio, y creo que una vez lo discutimos en alguna clase, esta advertencia se encuentra tacitamente derogada.