art. 240 Còdigo de Familia
causal primera: cuando el padre o la madre corrompiera a alguno de ellos (hablando de menores) o promovieren o facilitaren la corrupciòn.
causal tercera: si se incurriere en algunas de las conductas indicadas en el art. 164: fraude de parto, falso parto o de suplantaciòn, sean estos para ejercer sobre el hijo los derechos de la autoridad parental, para exigirle alimentos al hijo o para suceder en sus bienes por causa de muerte
causal cuarta: Cuando los padres fueren condenados como autores o còmplices de cualquier delito doloso, cometidos en alguno de sus hijos...
Suerte..