Colega ha escrtito usted que el divorcio fue por mutuo consentimiento, y que ya hubo la audiencia de sentencia, bien debe de recordar lo que dice el art 108 del codigo de familia, que si es por mutuo consentimiento la separacion se necesita la realizacion de un convenio, ahora en la ley de familia dice el art 108 numeral 2''''''''''''''''Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos; o expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha finalidad; con indicación de las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago''''''''''''; lo ultimo le da a usted una salida, ya que el padre tuvo que determinar como garantizar ese pago de los alimentos, y es ahi donde usted puede hacer uso del proceso respectivo para que cumpla el padre con su obligacion.
Recuerde que el art 172 de procesal familia habla de reglas comunes a la ejecucion de sentencias en materia de familia, siempre que lleven aparejada ejecucion.