Me atrevere juan pablo a darte. Mi humilde opinión, sobre tu ultima interrogante, la "fe de bautismo" por quien es emitida dicha fe? Por un párroco, sacerdote, en fin, no son funcionarios públicos y tampoco notarios, por cuanto los documentos emitidos por ellos caen en la categoría de privados,artículo 331 CPCyM, ahora la pregunta es como debe valorarse o cuando saber si esoso documentos privados servirán de prueba, el inciso segundo del artículo 341 del CPCyM da la respuesta Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
en conclusión juan pablo, te sirven perfectamente, si esta dentro de los parámetros antes citados..