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abogado escribió: Esto estaba regula en el art.48 Pn el cual fue deroga, según el Decreto Legislativo número 425, publicado en el Diario Oficial número 198, Tomo 341 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue derogado por ser de naturaleza jurídicamente procesal; razón por la cual, mediante el Decreto Legislativo número 426, publicado en el Diario Oficial número 198
, Tomo 341 de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se adicionó el artículo 441
A al Código Procesal Penal
referido a la Conversión de la Detención Provisional; el que se excluyó del ordenamiento jurídico
salvadoreño por Decreto Le gislativo 487, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo
352 del treinta y uno de julio de dos mil uno.
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frank-vane escribió: Excelente trabajo del forista Abogado, quiero felicitarlo con sus respuestas muy oportunas y asertadas...!!!
abogado escribió: Esto estaba regula en el art.48 Pn el cual fue deroga, según el Decreto Legislativo número 425, publicado en el Diario Oficial número 198, Tomo 341 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue derogado por ser de naturaleza jurídicamente procesal; razón por la cual, mediante el Decreto Legislativo número 426, publicado en el Diario Oficial número 198
, Tomo 341 de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se adicionó el artículo 441
A al Código Procesal Penal
referido a la Conversión de la Detención Provisional; el que se excluyó del ordenamiento jurídico
salvadoreño por Decreto Le gislativo 487, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo
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