Pues habría que conocer el contenido de los contratos de comisión, es decir ver como se han elaborado, aunque en realidad los contratos de comisión, se asemejan mucho a los conntratos de servicios profesionales, habria que ver cuales han sido los parámetros que tomó el inspector de trabajo para que el empleador deba realizar dichos contratos individuales.
Ahora si el contrato no es de servicios profesionales, y se improviso uno o en el peor de los casos no existen contratos de ninguna clase, sino simplemente se les ha contratado de palabra, y estas personas tienen un horario ordinario de trabajo, y asignaciones varias dentro de la empresa, es obvio que si hay violaciones a los derechos laborales. Lo que establece el art. 23 es la "libre contratación conforme a las leyes", es decir se puede contratar libremente pero una vez no se vulnere lo dispuesto por las leyes secundarias. En este país hay dos viejas y malas costumbras, la primera de ellas es que las empresas o empleadores, contratan personas de forma verbal, eso para no pagar abogado o notario, para que le asesore y le redacte un contrato que a la larga le evitaría problemas y multas, la otra mala costumbre es pagar pequeñas o míseras comisiones por ventas a las personas, pero no obstante se les exige laborar durante un horario ordinario en un lugar determinado y creen que con decir "ah no es que ellos trabajan conmigo pero por comisión, no tienen contrato de trabajo", no estan obligados a cumplir con las Leyes laborales. En lo personal pienso que ese tipo de contratación debería ser abolida, y prohíbida por Ley, de manera que se cumpla efectivamente el art. 23 de la Cn en favor de los derechos de toda persona que desempeñe un trabajo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.