Saludos.
Con respecto al caso que planteas no te recomiendo que lo hagas simplemente porque recorda que el poder esta hecho con una normativa Derogada, y según el Código Procesal Civil y Mercantil vigente hay facultades que unicamente se deben comprender en una Clausula Especial, y no las podes solo presumir, según lo establece el Art. 69 de dicho código, asi mismo que no se te olvide el principio de literalidad.
Recomendación mejor hace un nuevo poder, porque la acta de sustitución la invocaras según las normas del Poder que vas a sustituir, y tambien tenes que ver que el sustituto tenga esa facultad expresamente en caso que lo hagas.