Para comenzar las donaciones, son contrarias a la naturaleza de las sociedades, ya que como todos sabes el lucro o ganancias es el fin de todo comerciante, ya sea individual o social.
Como la sociedad está en liquidación, quiere decir que ya se disolvió; y ya se debe de haber nombrado al o los liquidadores; y como te lo dije anteriormente, dentro de sus facultades no se encuentra la de donar, más bien la de vender los bienes de la sociedad (Art. 332 Ro. III Com); esto es, porque antes de distribuir el remanente de las ventas de los bienes efectuadas, entre los socios, deben de pagar las obligaciones de la sociedad. Y si acaso, la sociedad ya no tiene acreedores, pero persiste el inventario de mercadería, que no ha podido ser vendido, lo que procedería es otorgar DACION EN PAGO a los accionistas, de conformidad a la proporción que a cada accionista le corresponda; y quien otorgará la tradición de dominio será el o los liquidadores en nombre de la sociedad. (Art. 340 Com)
En conclusión, no se puede otorgar una DONACION DE MERCADERIA, en la forma que lo has señalado; primero, porque va en contra de la naturaleza del comerciante; y segundo, porque estaría vulnerando los derechos preferentes de los acreedores en el pago de sus créditos, y los derechos de los accionistas a que se distribuya equitativamente en cuanto a su proporción, el remanente a favor de la sociedad.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."