Si se puede otorgar un testamento a favor de un menor de edad; y al momento del otorgamiento no es necesario el NIT del menor; este lo necesitarás, cuando fallezca el testador y el menor acepte la herencia.
Y definitivamente, puede el testador nombrar a la tía como TUTORA TESTAMENTARIA, recuerda lo que señala el Art. 284 N°3° CF
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."