PADRE MENOR DE EDAD OTORGA CUIDADO PERSONAL

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12 años 11 meses antes - 12 años 11 meses antes #47184 por Noemy
el art.210 Co.Fam. que los padre menores de edad ejercerán la autoridad parental de sus hijos, mi inquietud es ¿puede un padre menor de edad otorgar cuidado personal a otra persona?? porque en el referido Art. menciona que la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos serán asumidas por los que tuvieren la autoridad parental o tutela de los padre, se refiere solo a los bienes o tambien a la autoridad parental. Y si el padre menor de edad puede otorgar o no el cuidado personal a otra persona, serian tan amables de agregar un modelo por favor. Bendiciones

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Última Edición: 12 años 11 meses antes por Noemy.

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12 años 11 meses antes #47381 por NVramirez
La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces (art. 206 CF)

La autoridad parental implica: el ejercicio de la guarda, cuidado personal; y, la Representaciòn Legal.

En ese orden de ideas los padres menores de edad, ejerceràn sobre sus hijos todos los deberes y derechos generados de la guarda y cuidado personal como de la representaciòn legal; y el art. 210 menciona los casos en los cuales de forma excepcional seràn los abuelos o aquellos que ejerzan la Autoridad Parental, de los padres menores de edad, (sean estos padres o tutores) quienes ejerceràn la administraciòn de los bienes y la representaciòn de los hijos de los menores de edad, en actos y contratos relacionados con los mismos (es decir con la administraciòn de los bienes)

Entonces no existe prohibiciòn para que un padre menor de edad pueda delegar el cuidado personal de su hijo de acuerdo a lo establecido en el art. 216 CF

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Noemy, RafaAlfaro, MARTH SANMER

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12 años 11 meses antes #47386 por munraa
Si tomamos en cuenta que el cuidado personal puede otorgarse mediante escritura publica, el padre menor de edad es incapaz para otorgar dicho documento, entonces, como puede un menor otorgar dicho cuidado?

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12 años 11 meses antes #47391 por NVramirez
mmmm¡¡¡¡ Es fàcil... Pueden comparecer los menores por medio de sus representantes legales; pero solo para el acto de representaciòn, quien efectivamente delegaràn y aceptaràn el cuidado personal seràn los padres menores de edad.

Algo asì:

Comparecen los señores xxxxxxxx, y xxxxxxxxx, (generales) y me dicen que son padres biològicos (tutor) del joven xxxxxxxxxxx (generales) quien a su vez es padre del niño xxxxxx (generales) y me dicen: Que es voluntad de su hijo y este asì lo ratifica en este acto a mi presencia delegar el cuidado personal del niño en su madre señora xxxxxxx; (generales) quien tambien esta presente en este acto. La cual por ser menor de edad, es representada por los señores xxxxxxxx, y xxxxxxxxxx (generales), quien me expresan que es deseo de su hija y ella asì lo ratifica en este acto el ejerce de forma exclusiva la Guarda y Cuidado Personal del niño xxxxxxxx. Doy fe de las personerìas con las cuales actuaron los comparecientes por haber tenido a la vista: (se relacionan todas las partidas de nacimiento (de la madre, del padre y del niño)

Si quiere le pone plazo. Si quiere le pone los deberes delegados y señala los artìculos del Còdigo de Familia, de la LEPINA. Y tiene una bonita escritura.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Noemy, Dead Odal, RafaAlfaro, MARTH SANMER

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