Si claro que lo que procede es un Titulo Supletorio por el tiempo que detenta la posesion del inmueble el finado, y ahora la esposa, ya que si eran casados debe aceptar la herencia del difunto, y a la vez titular el terreno. Art. 699 y siguientes del Codigo Civil.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas, no resbalará jamás".