CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS
Art. 30.- Son facultades del Concejo:
16. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del
municipio en determinados asuntos de su competencia, facultando al Alcalde o Síndico
para que en su nombre otorguen los poderes o mandatos respectivos;
CAPITULO II
DEL ALCALDE
Art. 47.- El Alcalde representa legal y administrativamente al Municipio. Es el titular del gobierno
y de la administración municipales.
Art. 48.- Corresponde al Alcalde:
1. Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente;
CAPITULO III
DEL SÍNDICO
Art. 51.- Además de sus atribuciones y deberes como miembro del Concejo, corresponde al Síndico:
g) TRANSAR O CONCILIAR EN ASUNTOS LEGALES, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO.
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ESO ENCONTRE YO, HAY QUE UTILIZAR LOGICA JURIDICA