La explicacion esta en el articulo anterior.
Emplazamiento por edictos
Art. 186.- Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido
ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada
que el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero
del tribunal.
ASIMISMO, SE ORDENARÁ, SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL, Y TRES
EN UN PERIÓDICO IMPRESO DE CIRCULACIÓN DIARIA Y NACIONAL. (1)
Es decir que se le emplazara por edicto;dado que aun cuando se conoce donde vive y se localizo pero habiendose negado; para no dilatar mas el proceso,se resolvera que por no haber aceptado la esquela; a traves de los edictos quedara legalmente notificado y seguira el proceso con nombramiento de curador.