El cambio de nombre solo procede por homonimia, y cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común, Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
En el caso que plantea colega hay que establecer una de esas causales para que proceda la solicitud correspondiente, la cual deberá plantearse ante un Juez de Primera Instancia con competencia Civil, del lugar del domicilio del solicitante (inc. 5° de mismo artículo)y el trámite procesal lo regula dicha ley.
Espero le sea de utilidad!