Hola buenas Tardes, yo tengo mi opinion y difiero de quienes dicen que lo que quieren es que hagas una compra venta y un poder especial, cuales son las implicaciones de esa situacion a mi parecer es que como existe el fondo, lo ideal seria, que quienes tengan el deseo de comprar se avoquen al fsv y manifiesten dicha situacion junto al dueño, y que quien pretende comprar debe reunir los requisitos que el fsv solicita, porque te preguntaras, porque recuerda que aqui estas actuando como notario, por tanto tu deber es brindar seguridad juridica a las partes intervinientes, y al realizar una compraventa y un poder especial, sabiendo que no puede ser inscrita, los seguros con los que cuenta la vivienda, estan a favor de la persona que vendio, y si en caso de un siniestro o en caso de fallecimiento que ocurre? ah pues los beneficiarios serán los herederos de la persona que habia vendido, NO EL NUEVO COMPRADOR,entonces como queda la situación jurídica del nuevo comprador, pues queda metido en un severo lio, ya que ha estado pagando por algo que no esta a su nombre. claro si fallece se cancela la deuda, pero los beneficiarios son los herederos de quien vendio, y si se hace un descuento por planilla recuerda que en el mismo contrato se obligaron a firmar una orden irrevocable de descuento...entonces...si quien va a comprar cuenta con los fondos suficientes para cancelar el inmueble, entonces que cancele la hipoteca, y que se otorgue una nueva a favor de otra institucion si no cuenta con los fondos suficientes para cancelar la totalidad.
Esa es mi opinion.
Feliz Día a todos=D