Colega esta claro el hecho que existen muchos vacíos en nuestra legislacion, para su caso tienen que analizarse dos aspectos, asegurarse que que la inscripcion de la escritura que realizó el demandado es legal y esta debidamente inscrita (ya que menciona que la dueña anterior se encuentra en Estados Unidos) y segundo, no soy familiarista pero me recuerdo que para el regimen de participacion en las ganancias, se debe ver el patrimonio inicial y el final, si la diferencia entre el patrimonio inicial y el terminal de uno y otro esposo arroja un resultado positivo, y éste es igual en ambos casos, no existirá ganancia, y por tanto, no habrá nada que repartir.
Espero le sirva, bendiciones.
"Una lección sin dolor no tiene sentido. Eso es porque no se puede ganar algo sin sacrificar algo a cambio; Sin embargo, una vez que hayas soportado el dolor y lo hayas superado, ganarás un corazón que es más fuerte que todo lo demás."