Muchas gracias a los amigos del Despachojuridicoad,
Yo personalmente quisiera vertir otra opinión al respecto, y es la siguiente:
El Artículo 1318 CC. Establece “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender de manera indudable. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución…” Por otra parte, el Art. 1341 CC. Distingue de entre las obligaciones Civiles y las Naturales, estableciendo que estas últimas son “las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas”.
Jurídicamente hablando el padre de familia no está obligado a afrontar una obligación contraída por su hijo impúber, pero tampoco puede obviarse lo que dispone el Art. 8 de nuestra Constitución, en cuanto a que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”. Así el Artículo 16 Inc. 2° de Ley del Notariado establece “El Notario asentará en su protocolo los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen, salvo los exceptuados por la ley”. (Ver Art. 9 LN).
Por lo tanto, yo considero que no esta obligado el padre a ratificar la deuda, pero si es un acto emanado de su libre voluntad, este si podría hacerlo.
Saludos.