Como nuestro sistema civil, adoptó respecto a los derechos reales, la tesis de la teoría clásica romanista, debemos recordar, en primer lugar q el derecho de herencia es un derecho real art. 567 cc, y por lo tanto para la transferencia de un derecho real, son necesarios en primer lugar un titulo traslaticio de dominio y un modo de adquirir el dominio, para el caso la tradición art. 651 y 656 cc, el art. 1605 nos establece que para que valga la transferencia del derecho real de herencia, debe hacerse en escritura publica, en conclusión la respuesta a la interrogante mi estimado forista la dio ud mismo, es decir, lo primero, es hacer la escritura publica de aceptación de la cesión de derechos de herencia, posteriormente inicie las respectivas diligencias...