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Abhogado escribió: El padre pierde los derechos sobre los hijos, pero conserva sus obligaciones económicas, de acuerdo al Art.246 del Código de Familia.
También recuerda que el espíritu del legislador, en el caso de la perdida de la autoridad parental, obliga al padre a mantener los deberes económicos primero porque la perdida de la patria potestad es una sanción, no un privilegio que exime al padre de responsabilidad, de igual manera es justo permitir al padre que ha perdido la patria potestad regenerarse e intentar recuperarla.
Si este cumple sus obligaciones económicas tarde o temprano podría intentar recuperar la patria potestad de acuerdo al Art. 244 del C. Familia.
Saludos
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