Disculpe colega que no le haya respondido;en la seccion de descargas hay varios modelo que le podrian servir;solo acceda a descargas luego a materia civil, y busque un modelo y lo adecua.Como se hace?, pues la sala ha expresado varias consideraciones:
"La partición es la división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece. La división de la comunidad viene simplemente a determinar y singularizar qué pertenece a cada uno en la comunidad. La división de las cosas comunes y las obligaciones y los derechos que de ella resulten se sujetan a las mismas reglas que en la partición de herencia, de conformidad a lo establecido por el Art. 2064 del Código civil.- …Argumentaciones y motivaciones judiciales de Cámaras de lo Civil, 2003, 2004, 2005, pag. 316.
Por otra parte, el Art. 1196 C.C., establece: "Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario."
De lo anterior se colige que, ningún comunero o coasignatario puede ser obligado a permanecer en la indivisión, pues el derecho de determinar o singularizar, mediante la actuación judicial correspondiente, la porción del inmueble que le corresponde en la cosa común, le nace de su derecho de propiedad consagrado en la Constitución, y podrá pedirse "siempre" con tal de que no se haya estipulado lo contrario.-
Lo que sucede es que se tendria que hacer ya sea via judicial; a mi modo de ver seria lo mas certero, pues no existe en CPCM algun procedimiento especifico.Peo se podria tambien aplicando por integracion no supletoriamente lo que el cpcm nos dice de los procesos no contenciosos que se resolveran via proceso abreviado, si se decidiera ir via notarial.